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Videovigilancia

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Ley Videovigilancia. Normativa Videovigilancia. Normativa homolgación CCTV.

En este artículo, hacemos un resumen de las consideraciones a tener en cuenta a la hora de tener instalado un sistema de videovigilancia o CCTV con o sin grabación para España.

NORMATIVA GENERAL

Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, para la captación y el tratamiento de imágenes mediante Videovigilancia destacan las siguientes:

Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD. A tal fin deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. El distintivo tiene que ser como el que mostramos en la imagen, tiene que estar en un lugar visible y cumplimentado correctamente.

Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.

Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.

Ley Videovigilancia. Normativa Videovigilancia. Normativa homolgación CCTV.

SISTEMAS CON GRABACIÓN DE VIDEO PARA VIDEOVIGILANCIA

Es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabación de vigilancia según la LOPD.

La empresa o comercio que tiene instalado el sistema de vigilancia es la que tiene la obligación de inscribir la instalación para cumplir la LOPD.

La creación de un fichero de imágenes de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General. Esto afecta a instalaciones en las que se graben las imágenes. Para cumplir la ley orgánica dde protección de datos LODP, es obligatorio homologar en la Agencia Española de Protección de Datos todas las instalaciones con grabación de vigilancia.

Según la Instrucción 1/2006, de 8 de Noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, publicada en el BOE el 12 de Diciembre de 2006:

  • Las grabaciones tendrán que inscribirse en la agencia española de protección de datos.
  • Las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes.
  • Se colocarán los distintivos informativos, identificando el responsable ante quien ejercer los derechos de protección de datos.
  • Se debe cumplir la instrucción en un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.



La nueva Ley de Videovigilancia La nueva Ley de Videovigilancia

La Ley de Videovigilancia está regulada por la Ley Orgánica 4/1997 que surgió a raíz de numerosos actos vandálicos que se sucedían diariamente en determinadas ciudades de España. Su objetivo es intentar erradicar la violencia que afecta tanto al mobiliario urbano como a los ciudadanos.


Publicado el martes 22 de noviembre de 2011


¿Es legal utilizar cámaras de video vigilancia en un centro de trabajo? ¿Es legal utilizar cámaras de video vigilancia en un centro de trabajo?

La instalación de cámaras de video vigilancia en el centro de trabajo deben preservar la intimidad de los trabajadores aunque el motivo principal de su uso sea el de vigilar las instalaciones y las oficinas, por lo cual hay que tener presente una serie de pasos a seguir antes de su instalación para que no se vulnere dicho derecho.


Publicado el viernes 18 de noviembre de 2011


¿Qué validez judicial tienen las pruebas con cámara oculta? ¿Qué validez judicial tienen las pruebas con cámara oculta?

Muchas veces habremos valorado la idea de recopilar pruebas con cámaras ocultas para, más tarde, tener un As bajo el brazo en un juicio en el que nos resulte complicado demostrar lo contrario. Pero a veces, utilizar este tipo de herramientas para obtener pruebas que incriminen a la otra persona, no tiene el 100% del consentimiento para ser tenido en cuenta como prueba oficial. ¿Por qué? Básicamente, por su vulneración a principios constitucionales y contra el derecho a la intimidad.


Publicado el jueves 14 de octubre de 2010


LOPD para videovigilancia LOPD para videovigilancia

La grabación de imágenes a través de cámaras de seguridad es una practica cada vez mas habitual en empresas, comercios, colegios y establecimientos públicos de todo tipo, al ser mas frecuentes los robos y as altos a manos de bandas organizadas en los últimos tiempos. Ya sea un lugar publico o privado, las cámaras de seguridad garantizan que todo quede grabado en caso de que exista un asalto o desaparición, pudiéndose utilizar como prueba en futuras investigaciones policiales.


Publicado el martes 19 de julio de 2011



 

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