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Boligrafo con Microfono Espia
Boligrafo con microfono espia oculto. Hasta 10 horas de grabación.
El boligrafo incorpora un grabador de audio, se conecta al ordenador o portatil por USB para ver y copiar los audios grabados. Además de ser un bolígrafo espía es un boligrafo completamente funcional, por lo que no sospecharan en ningún momento.

El bolígrafo con micrófono de alta sensibilidad ( 30 Db ). El interruptor colocado en la parte superior del bolígrafo facilita un encendido y apagado de la forma mas discreta y sencilla permitiendo el ahorro de batería cuando realmente no se necesite usarlo.
- Alta velocidad para transtitir o ver los videos desde el ordenador o portátil USB 2.0.
- Batería incorporada recargable por USB o por enchufe de pared.
- Puede usarse también como Disco USB para almacenar datos.
Grabaciones como pruebas en un juicio
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, al establecer en su artículo 147 que «las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la reproducción del sonido» pone la documentación del juicio al nivel tecnológico que
corresponde al tiempo en que la norma fue promulgada 2 . En los albores del siglo XXI hubiera sido un contrasentido mantener el acta escrita como medio de documentación de un acto procesal que consiste, básicamente, en la puesta en escena del conflicto, con sus
componentes de oralidad y de lenguaje no verbal y cuya constancia puede obtenerse de modo mucho más fiel mediante la filmación sonora que a través de una trascripción escrita de lo dicho y hecho.
Esta innovación legal, en la que España se ha adelantado a otros países de nuestro entorno cultural, obligó a un importante esfuerzo de modernización de los órganos jurisdiccionales 3 de manera que puede decirse que en la actualidad todas las salas de vistas en que se celebran juicios civiles en el país cuentan con el equipo necesario para la grabación del sonido y de la imagen del juicio en distinto soporte, video, CD o DVD, y con técnicas diversas que incluyen, en algunos casos, la grabación digital que a su vez permite hacer «cortes» en el visionado posterio r, distinguiendo cada uno de los medios de prueba y las intervenciones de las partes.
La grabación del sonido e imagen de las audiencias previas, juicios o vistas es, también, garantía «tecnológica» del abandono definitivo de la dispersión temporal y espacial que hasta la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 caracterizaba el desarrollo del proceso civil.
En efecto, bajo el régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 las pruebas no se celebraban siempre en la sala de vistas, en la que normalmente no había ordenador, sino en el despacho del juez o en la mesa del oficial. Tampoco se celebraban el mismo día y ni siquiera existía prescripción legal en tal sentido.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha acabado con el don de la ubicuidad del juez civil y ha supuesto la recuperación de la sala de vistas como lugar natural en que se desarrolla su actividad. La imperatividad de la grabación del sonido e imagen como forma de documentación convierte la sala de vistas en el única dependencia del juzgado apta para que en ella se celebre el juicio.
La exigencia legal de que al acto concurran tanto las partes -o procurador con poder especial- como los procuradores, como los letrados, además de los testigos y peritos hace que se respete el principio de concentración temporal querido por la ley ya que ni al juez ni al resto de los profesionales del derecho concurrentes al acto del juicio conviene pasar una mañana más en el juzgado para la práctica de una diligencia de prueba aislada, lo que, por otro lado, fuera de las escasas excepciones admisibles a los artículos 433 y 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituiría una infracción procesal de la que quedaría una clara demostración en la cinta de vídeo o disco.
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